¿Cuántas Horas Puede Conducirun Camionero en Colombia?
Máximo 10 horas al día y 60 a la semana, con pausa de 15 minutos cada 2 horas. Qué exige la normativa colombiana en 2026, a quién le aplica y dónde cumplir el descanso sin dejar el vehículo expuesto.
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Horas máximo al día
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Horas máximo semanal
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Min de pausa cada 2 h
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Horas continuas tope
Respuesta Directa
En Colombia un conductor de carga puede conducir un máximo de 10 horas al día y 60 horas a la semana. Por cada 2 horas de conducción continua debe tomar una pausa de al menos 15 minutos, y nunca debe superar 4 horas continuas al volante.
Estos límites vienen de la Resolución 315 de 2013 del Ministerio de Transporte. En marzo de 2026, la circular conjunta de MinTransporte y MinTrabajo los reforzó al aclarar que la responsabilidad de hacerlos cumplir no es solo del conductor: recae también sobre las empresas de transporte, los propietarios de los vehículos y quienes contratan el servicio.
Durante años, los tiempos de conducción y descanso se trataron como una recomendación que cedía ante el afán del despacho. En 2026 dejaron de tratarse así.
El 9 de marzo de 2026, los ministerios de Transporte y de Trabajo expidieron una circular conjunta que unifica las obligaciones laborales, contractuales y de seguridad social del transporte de carga en un solo documento.
El propio Ministerio aclaró que la circular no crea obligaciones nuevas: precisa el alcance de normas que ya existían y que se venían aplicando de forma dispersa. El cambio no está en la regla, sino en que ahora está escrita sin ambigüedad.
Para el conductor, eso significa que el descanso dejó de ser un favor. Para la empresa, que la fatiga se volvió un riesgo documentable. Y para ambos, que el lugar donde se cumple ese descanso empieza a importar.
Resolución 315 de 2013
Los Cuatro Límites que Debes Conocer
Son cifras concretas, no interpretaciones. Cualquiera de las cuatro se puede verificar.
10 horas
Máximo por día
Es el tope de conducción diaria para un conductor de carga. Todo lo que pase de ahí deja de ser productividad y se convierte en riesgo, y en exposición legal para quien programó la ruta.
60 horas
Máximo por semana
El límite semanal existe porque la fatiga se acumula. Se puede cumplir el tope diario todos los días y aun así llegar al fin de semana con un nivel de agotamiento que la norma considera inaceptable.
15 minutos
Pausa cada 2 horas
Por cada dos horas de conducción continua corresponde una pausa de al menos quince minutos. Es el corte más frecuente y el que más se pasa por alto cuando se va contra el reloj.
4 horas
Tope continuo al volante
Aunque se hagan pausas, nunca se deben superar cuatro horas de conducción continua. Este es el límite duro: pasado ese punto, la norma exige un descanso real, no una parada breve.
La responsabilidad solidaria por fatiga
En caso de un accidente por fatiga comprobada del conductor, la empresa de transporte puede responder solidariamente si no demuestra que contaba con una política efectiva de control de horas de conducción y descanso. Es decir: no basta con que la norma exista en el papel. Hay que poder probar que se aplicó.
Circular 20261300000087 · 9 de marzo de 2026
Qué Exige la Circular Conjunta
MinTransporte y MinTrabajo unificaron en un solo documento lo que se le debe garantizar a un conductor de carga.
Jornada, pausas y descansos
Organizar la operación respetando los límites de la jornada laboral, los tiempos de descanso y las pausas necesarias en ruta, reconociendo que la fatiga incide directamente en los siniestros viales.
Salario y recargos
Garantizar un salario que remunere la jornada, el pago de horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, además del reconocimiento de las prestaciones sociales.
Seguridad social completa
Afiliación al sistema completo: salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar. No parcial, no ocasional: completa y vigente durante toda la relación.
Sistema de Gestión SST
Implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que identifique y controle los riesgos de la conducción: mantenimiento del vehículo, dispositivos de seguridad, seguros vigentes y capacitación permanente.
No es solo del conductor
A Quién le Aplican Estas Obligaciones
La circular extiende la responsabilidad a toda la cadena logística.
Empresas de transporte
Son las primeras responsables de programar rutas que quepan dentro de los límites legales. Una ruta imposible de cumplir sin exceder la jornada es, en la práctica, una instrucción para incumplir.
Propietarios de vehículos
El dueño del vehículo también queda dentro de la cadena de responsabilidad, incluso cuando la operación se coordina a través de un tercero. La propiedad no exime del deber de garantizar condiciones dignas.
Generadores de carga
Quien contrata el servicio de transporte hace parte de la cadena. Exigir tiempos de entrega que solo se logran violando la jornada traslada el riesgo al conductor y compromete a quien lo impuso.
Dónde se cumple el descanso
Descansar en un Centro Camionero vs. en la Vía
La norma exige descansar. El sitio donde se hace decide si ese descanso sirve de algo.
Lugar de descanso
Parqueadero cerrado con vigilancia permanente
Vehículo durante la pausa
Dentro del complejo, a la vista y bajo control
Calidad del descanso
Hotel dentro del mismo predio, a metros del camión
Alimentación
Restaurante en el sitio, sin mover el vehículo
Acceso a cualquier hora
Entrada y salida 24 horas, incluida la madrugada
Respaldo para la empresa
Descanso verificable en un sitio formal
Lugar de descanso
Berma de la vía o lote improvisado
Vehículo durante la pausa
Expuesto y sin custodia mientras el conductor duerme
Calidad del descanso
Cabina, con ruido, calor y tráfico al lado
Alimentación
Depende de lo que haya en la vía
Acceso a cualquier hora
Horarios restringidos o sin control de acceso
Respaldo para la empresa
Sin registro de dónde ni cómo descansó el conductor
Infraestructura para cumplir
Qué Necesita un Conductor para Descansar de Verdad
Cuatro condiciones que convierten una parada obligatoria en un descanso real.
Hotel Portal del Sur
Dentro del mismo complejo de la sede Itagüí. Permite cumplir el descanso largo durmiendo en una cama real, sin separarse del vehículo ni buscar hospedaje en otra parte de la ciudad.
Vigilancia y acceso 24 horas
El descanso no se programa a horas de oficina. Poder entrar de madrugada y salir antes del amanecer es lo que hace que la pausa obligatoria sea viable en una operación real.
Restaurante en el sitio
Comer sin volver a subirse al camión convierte la pausa en descanso efectivo. Buscar dónde comer en la vía consume justamente el tiempo que la norma quiere destinar a recuperarse.
Espacio para carga pesada
Patios con capacidad real de maniobra para tractomulas, dobletroques y turbos. Un sitio de descanso solo sirve si el vehículo cabe y puede salir sin complicaciones.
Resolvemos tus dudas
Preguntas Frecuentes sobre Horas de Conducción y Descanso
La normativa colombiana establece un máximo de 10 horas de conducción por día y 60 horas a la semana. Además, por cada 2 horas de conducción continua el conductor debe hacer una pausa de al menos 15 minutos, y en ningún caso debe superar 4 horas de conducción continua sin descansar. Estos límites provienen de la Resolución 315 de 2013 del Ministerio de Transporte y buscan controlar la fatiga, uno de los factores que más incide en los siniestros viales del transporte de carga.
El 9 de marzo de 2026 los ministerios de Transporte y de Trabajo expidieron la Circular 20261300000087, que unifica y aclara las obligaciones laborales, contractuales y de seguridad social en el transporte de carga. Exige organizar la operación respetando los límites de la jornada, los tiempos de descanso y las pausas en ruta; garantizar salario, horas extras, recargos nocturnos y festivos, prestaciones sociales y afiliación completa a seguridad social; e implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Ministerio precisó que la circular no crea obligaciones nuevas, sino que aclara el alcance de normas que ya existían.
Cada 2 horas de conducción continua corresponde una pausa mínima de 15 minutos, con un tope absoluto de 4 horas continuas al volante. Esa pausa no es tiempo perdido: es el mecanismo con el que la norma busca cortar la fatiga acumulada antes de que se vuelva riesgo. A eso se suman el descanso entre turnos y el descanso semanal obligatorio contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo, que la circular de 2026 recuerda expresamente.
La responsabilidad recae sobre la cadena completa: las empresas de transporte, los propietarios de los vehículos y quienes contratan el servicio de transporte. No es una carga exclusiva del conductor. De hecho, en caso de un accidente por fatiga comprobada, la empresa puede responder solidariamente si no demuestra que tenía una política real de control de horas de conducción y descanso. Por eso documentar dónde y cuándo descansó el conductor dejó de ser un detalle administrativo.
El descanso solo cuenta si se puede tomar en un sitio seguro, y la berma de la vía no lo es. Alpujarra87 opera dos centros camioneros con acceso 24 horas y vigilancia permanente: la sede Itagüí (Cra 42 #24-96, +57 313 534 4568), sobre el corredor sur, y la sede Girardota (Autopista Norte Km 18, +57 320 870 0713), sobre el corredor norte. La sede Itagüí cuenta además con el Hotel Portal del Sur dentro del mismo complejo, lo que permite dormir a metros del vehículo sin dejarlo solo. Cuatro décadas de operación y más de 1.040 reseñas en Google.
Cumple el Descanso sin Dejar el Vehículo Solo
Dos centros camioneros en el Valle de Aburrá con vigilancia permanente, acceso 24 horas y espacio real para carga pesada. En la sede Itagüí, con hotel dentro del mismo complejo.

